DECLARACION ESTADO DE ALARMA COVID -19

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D. ROBERTO DE CASTRO RIVAS, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de ESPINO DE LA ORBADA, SALAMANCA,

HACE SABER:
Que teniendo en cuenta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1.Sólo se podrá circular por los espacios públicos:
-Adquisición de alimentos, productor farmacéuticos y de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
-Retoro al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
-Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Desplazamientos a entidades financieras y de seguros.
-a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2.Se restringen las visitas en residencias de personas mayores públicas y privadas a un visitante al día por residente, y con una duración máxima de una hora, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. La visita se realizará, si fuese posible, en la habitación del residente, debiendo entrar en contacto con el menor número posible de usuarios del centro. Los visitantes en ningún caso deberán acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda, advirtiéndose de esta circunstancia a la entrada de los centros.

3.Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados , cursos y niveles de enseñanza contemplados en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , incluida la enseñanza universitaria, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados.

4.Se suspende toda competición programada en el ámbito del deporte escolar y federado.

5.Se suspenden las actividades presenciales para usuarios de centros dependientes de cualquier administración pública en centros cívicos, centros deportivos, bibliotecas, museos, archivos, albergues juveniles, ludotecas, centros no residenciales de jóvenes y mayores, y cualquier otro de naturaleza análoga. (Escuelas Viejas y Ayuntamiento).

6.La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitaran aglomeraciones y se controlara que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

7.Se suspenden las actividades de hostelería, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

8.La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos, al menos, de un metro.

Espino de la Orbada.

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